domingo, 24 de mayo de 2009

La Ponderación de interes en materia de Servicios Públicos. Interés Público vs Interés Privado.

La prestación de un servicio público y la implementación de infraestructuras públicas enfrenta en todo los casos dos intereses contrapuestos los cuales serían el bien social frente al interés privado. Así, por un lado el ciudadano tiene el derecho a un ambiente equilibrado, al respecto a su salud, a su tranquilidad, etc. En esa medida, no es dable que una empresa de servicios públicos en aras de expandir su red, en forma indiscriminada afecte el bienestar de los vecinos. Sin embargo, por otra parte la colocación de esos elementos de infraestructura son necesarios para la expansión de las redes de servicios, lo cual coadyuva a que otros ciudadanos puedan acceder al servicio público. Del mismo, modo del lado de las empresas las mismas tiene derecho a la iniciativa privada, con lo cual es claro que la colocación de mayor infraestructura redituará en mayores ganancias para el privado. De esta manera, deberá existir siempre una ponderación de derechos, en la cual necesariamente deberá ser aplicado el test de razonabilidad.

Respecto de la razonabilidad, como sabemos ningún derecho fundamental puede ser limitado si es que la limitación no obedece a los siguientes principios: Razonabilidad (el derecho que se busca promover debe ser legítimo), Racionalidad (no debe existir un medio alternativo para favorecer la protección del derecho) y Proporcionalidad ( la limitación debe ser en la medida estrictamente necesaria).

En el rol que juegan la Administración en el resguardo del interés social frente a los intereses privados, su actuación deberá ser razonable. Es decir, la limitación que un municipio podrá efectuar deberá ser en la medida estricta de lo necesario para defender el interés social sin desincentiva la inversión. Así, por ejemplo en el caso de fijación de tasas las mismas deben responder a la naturaleza propia de la tasa, siendo que las tasas no pueden convertirse en impuestos camuflados que intrigan una excesiva restricción a la inversión.

El municipio dentro de su jurisdicción debe velar por el ornato, la protección del medio ambiente, el patrimonio cultural, entre otros intereses públicos. Por lo cual, es racional la imposición de tasas para la autorización de elementos de planta externa dentro de su jurisdicción. Dado que de no existir un costo que deban asumir las empresa de telecomunicaciones para la implementación de infraestructura entonces la misma podría expandirse de manera indiscriminada en desmedro del interés público. De otro lado, si es que las mencionada tasas no responden al costo real en que incurren los municipios, entonces podría crearse un desincentivo a la inversión en telecomunicaciones en el caso que las empresas decidan “cargar con el muerto” y asumir los sobrecostos impuestos. Sin embargo, tal vez el caso más grave sea cuando las empresa decidan el traslado de los sobrecostos al consumidor final, el cual verá cargado en sus recibos los costos adicionales, siendo que el “golpeado” bolsillo del consumidor irá a engrosar las arcas de los municipios, los cuales lamentablemente muchas veces no redistribuyen esos recursos de manera eficiente.

En términos de Análisis Económico la situación podría describirse de la siguiente manera:

· Si el cuantía de la tasa es “X”, siendo que es el costo real en que incurren los municipios para otorgar una licencia, entonces estamos ante un Optimo en términos de Pareto[1], en tanto que las empresas de telecomunicaciones no implementarán de manera indiscriminada su infraestructura, ni las empresas de telecomunicaciones asumirán sobrecostos a su inversión infraestructura y/o trasladarán los sobrecostos a los consumidores. Con lo cual está situación es una de Eficiencia en términos de Pareto.

En este punto digamos que exista una distribución de los costos sociales en un promedio más o menos “ n /· s = z ” en asunción de los costos globales de colocar un elemento de infraestructura entre la sociedad en su totalidad. Asumiendo que “n” es el costo total, “s” es el número total de miembros de la sociedad y “Z” es la cuota de asunción del costo total que asume cada miembro de la sociedad.[2]

· Si una distribución “n/s” es el Optimo Paretiano entonces una situación en la cual “X + Y”, en donde “Y” es el sobrecosto adicional, el cual no se encuentra justificado en el costo real del procedimiento, entonces provoca una situación en la cual un “s” debe asumir un “z + w” y algún o algunos de otros “s” asumirá un “z – o”, con lo cual existe un “s” que mejora frente a un “s” que empeora, con lo cual esta situación no sería un punto eficiente siempre que “w” sea menor que “o”

En este punto la asunción del costo adicional se repartía entre las empresa de telecomunicaciones y/o el consumidor, siendo las consecuencia o un desincentivo a la inversión o una privación de acceso del ciudadano a los medios de telecomunicación.

· Existe una tercera opción que es la denominada Eficiencia o Óptimo de Kaldors y Hicks, en el cual si uno de los “s” mejoran mientras que uno o varios empeoran, entonces la situación será de eficiencia si en el marco del supuesto anterior “w” es mayor que “o”

En este caso es posible “Y” no sea una barrera burocrática si es que se logra que algún miembro de la sociedad mejore más de lo que otro empeora.



[1] El Óptimo de Pareto “(...) es una situación en que ningún individuo puede mejorar su situación sin perjudicar el bienestar de alguno de los miembros de la sociedad. En otras palabras el Óptimo de Pareto es una situación en donde todos los recursos existente han sido distribuidos y usados de una manera tan adecuada, que ya es imposible pensar en que una distribución distinta mejoraría la situación de la sociedad. (...)” (Bullard. Alfredo. Derecho y Economía. Lima. Editorial Palestra. 2da Edición. Pág 43)